sábado, 24 de abril de 2010

LEY DEL PLAN DE ESTIMULO ECONOMICO CRIOLLO

La Ley #9, el artículo 5 crea programas de estímulo de compra de viviendas e impulsa la política pública del Gobierno de Puerto Rico de estimular la economía mediante un financiamiento subordinado para el pronto pago requerido al momento de la compra de una vivienda. En caso de una vivienda de nueva construcción $25,000 y $10,000 en vivienda existente.

La vigencia de este programa era hasta el 31 de diciembre de 2009 donde solamente de beneficiarían 8,000 viviendas de nueva construcción y 4,000 viviendas existentes, aunque al día de hoy el programa ha recibido fondos adicionales para seguir funcionando.

Hablemos del préstamo subordinado de $10,000 para vivienda existente. Este préstamo tendrá un término de 15, 20, 25 o 30 años, según acuerde el beneficiario y el banco originador. No pagará principal o devengará intereses o cargos durante los primeros 10 años de su termino. A partir del año diez (10) el principal del préstamo comenzará a devengar intereses. La taza de interés de la primera hipoteca será igual a la de la segunda. Sin embargo, habrá un cargo por compromiso de compra "Purchase commitment fee", en caso de vivienda existente el vendedor de la vivienda tendrá que pagar $3,000 al momento del cierre de la escritura.


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