domingo, 8 de agosto de 2010

Amnistia del CRIM

Ley 71 - Contribuciones Propiedad Mueble e Inmueble

El pasado 2 de julio, el gobernador Luis Fortuño, firmo el P. de la C. 2752 que concede una amnistía para el pago de contribuciones sobre propiedad inmueble conocido ahora como la Ley 71. La nueva ley permite por un termino de 120 días un alivio contributivo mediante el relevo de intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

A continuación presentare algunos de los artículos mas importantes de este nuevo estatuto con la intención de servirle de guia a la hora de acogerse a dicho incentivo.

Articulo 2. Concesión de Incentivo sobre Bienes Muebles

Todo contribuyente, o cualquier persona que actué a nombre de este, que pague la contribución adeudada dentro del termino dispuesto, tendrá derecho a un descuento en el monto total adeudado conforme se establece en el Articulo 3.

Articulo 3. Cantidad del Descuento

Se descontara de la contribución adeudada el cien por ciento(100%) de los intereses, recargos y penalidades.

Articulo 5. Condiciones y Limitaciones

(a) El contrubuyente deberá haber efectuado el pago de la contribución al año económico 2009-2010 (deuda corriente) y deberá certificar al CRIM su compromiso de pagar dentro del termino establecido en la Ley 83, según enmendada, la contribución correspondiente al año económico 2010-2011.

(b) El contribuyente deberá haber efectuado los pagos de la nueva Contribución Especial impuesta bajo la sección 3701 de la Ley 120, según enmendada, sobre todas sus propiedades residenciales y no residenciales, utilizadas en cualquier actividad para la producción de ingresos o industria o negocio.

Para mas información sobre estos y otros artículos llamar al 787-955-2433, Marcos